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Año: 1958, Fallos: 240:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones el poder de mando de las autoridades militares, que po-.

drían de otro modo ser interferidas en el ejercicio de las peculiares funciones que les atañen, no se hallan de ningún modo presentes tratándose de lugares en los que transcurre la vida familiar y privada de oficiales y suboficiales.

Considero, por lo tanto, que procede dirimir la presente contienda, declarando que es competente para entender en el proceso el señor Juez Nacional en lo Penal de Instrucción. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez de Instrucción Militar como el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal se han declarado competentes para conocer de las lesiones imputadas al teniente coronel Venancio Carullo, hecho que habría ocurrido el día 20 de setiembre de 1956 en el interior del departamento que ocupa el acusado con su familia en la Residencia Militar Arce, sita en la calle Arce n? 680 de esta ciudad.

Que no existe discrepancia entre los señores jueces mencionados acerca de que el hecho investigado configuraría un delito de carácter común, ajeno al servicio del procesado. La contienda se ha trabado porque el Sr. Juez de Instrucción Militar considera que la Residencia Militar Arce es uno de los establecimientos a que se refiere el art. 108, inciso ?", del Código de Justicia Militar para determinar la competencia de los jueces castrenses en el conocimiento de delitos comunes que ocurran en dichos lugares, sujetos a la autoridad militar.

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr, Procurador General, con arreglo a las cuales los edificios destinados, como en el caso de autos, a la vivienda del personal militar y sus familias no son, a los efectos de la competencia legislada en el art. 108, inciso 2", del Código de Justicia Militar para el conocimiento de delitos comunes, algunos de los establecimientos militares sometidos exclusivamente a la autoridad castrense.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador. General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para entender en el proceso seguido al teniente coronel Venancio Carullo por lesiones. Remí

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-40

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