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Año: 1958, Fallos: 240:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la suma ejecutada, se decretó a su pedido la suspensión del remate —fs. 106 vta.—.

Que el martillero Beaupuy inició a fs. 119 ejecución contra la sucesión actora por $ 1.139 m/n., importe de los gastos previos del suspendido remate, pidiendo a fs. 136 la venta del bien embargado en la ejecución de Isola y proponiendo al señor Oscar Cristek como martillero; el remate se dispuso por el Juez a fs. 137 vía. designándose martillero a Rodolfo Hipólito Beaupuy.

Que realizada la subasta (el bien se vendió en la suma de $ 53.100 m/n.) Beaupuy percibió el importe del crédito ejecutado, así como el correspondiente a los gastos del remate efectuado —$ 2.447,50 m/n. en total— mediante deducción de dicha suma de la seña entregada por el comprador —fs. 148—.

Que a fs. 159 vta., a pedido de Isola —a quien restaba cobrar una suma por acrecidos, ver liquidación de fs. 116— fundado en el art. 519 del Código de Procedimientos por no haberse integrado por el comprador el precio del bien subastado, el Juez decretó, con fecha 22 de febrero de 1957, un nuevo remate del mismo, designando martillero al mencionado señor Beaupuy. La mitad indivisa de la finca fué adquirida por $ 53.500 m/n., aprobándose con fecha 28 de mayo de 1957 el remate y la cuenta de gastos por no haber sido observados, y poniéndose a los compradores en posesión de aquélla el 28 de punio —fs. 184— previo depósito del saldo del precio, fs. 182.

Que en ese estado del procedimiento, con fecha 28 de octubre, se presentó Cassinelli solicitando la nulidad de actuaciones desde la de fs, 137 vta., es decir, desde el auto en que el Juez proveyendo en la ejecución iniciada por Beaupuy dispuso el remate del bien embargado designando a éste como martillero.

Que evacuada la vista conferida a todos los interesados de tal pedido de nulidad, el Juez la desestimó a fs. 204. Al fundar la resolución se establece que Beaupuy fué designado por error en cl referido auto de fs. 137 vta., pues se hallaba interesado en el remate allí decretado, pero que la nulidad por ese motivo no puede prosperar sin lesión del principio de la preclusión y que, por lo demás, la designación fué consentida por el incidentista, quien no funda la nulidad en vició de forma que permita invalidar los remates realizados, de los que tampoco surge perjuicio para Cassinelli, razón ésta que impide decretar la nulidad por la nulidad misma. Que en lo relativo a la imputación de haber cometido el Juez el delito de nombramiento ilegal, ella es claramente infundada.

El art. 253 del C. Penal, invocado por el denunciante, sólo com

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:45 
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