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Año: 1958, Fallos: 240:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en razón de haber admitido superficie de 611,40 m?. (fs. 225). La Sala Primera del Tribunal de Tasaciones estableció el precio total en $ 760.400 (fs. 221) subre la base de la superficie fijada por el título, no considerando que correspondiera rectificación por mayor superficie, en razón de que dicha á.ea no había sido oportunamente cuestionada (fs. 226). El Tribunal de Tasaciones por mayo. fa, computado el voto del representante de la expropiada y con la disidencia del expropiante aprobó el valor del terreno establecido por la Sala en $ 516.700 (fs. 221) y también por mayoría que incluía el voto del representante del actor pero con la disidencia de la demandada aprobó el valor fijado a las mejoras en $ 243.700, lo que significó ratificar el importe del valor objetivo de $ 760.400 establecido por la Sala (fs. 229/30).

Que la parte actora solicitó se fijara la indemnización total en $ 670.730,64 con más la de $ 6.951,60 por gastos vinculados con la expropiación (fs. 238 vta.). A su vez la demandada, nunque estimó en más de $ 1.000 el nm". del terreno, aceptó en subsidio el valor indicado por el Tribunal de Tasaciones de pesos 516.537,82 (fs. 239), sin perjuicio de reclamar en conjunto la suma de $ 1.500.000 además de la partida de $ 7.791,90 por gastos de mudanza (fs. 242). La sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma indicada por el Tribunal de Tasaciones de $ 760.400 con más los gastos que exigió la desocupación, lo que hizo un total de $ 768.161,90 con intereses sobre el saldo de precio impago y sin costas (fs. 244/45). En su memorial de fs. 262/63 la parte actora aceptó el valor de las mejoras fijado en $ 229.780, pero objetó el valor del terreno impugnando el coeficiente de ubicación aplicado y la indemnización por traslado considerando que el primero debía ser de $ 448.280,35 y la segunda de $ 6.951,60, lo que formaba un total de $ 685.011,95. A su vez la parte demandada insistió en el reconocimiento del valor global de $ 1.500.000 y en la aplicación de las costas a la actora (fs. 264/68).

Que la Sala Civil y Comercial de la Cámara Nacional Especial, modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto a abonar a la suma de $ 1.422.708,20 (fs. 271), el cual quedaba integrado por el valor del terreno que era el mismo que había fijado el Tribunal de Tasaciones de $ 516.700, por la partida de gastos de mudanza admitida en la sentencia de primeza instancia, $ 7.761,90 (fs. 270 vta.) y el valor del edificio que fué elevado a $ 898.246,30 (fs. 270 vta.). Las costas de ambas instancias se aplicaron al actor (fs. 271 vta.). Esta sentencia fué apelada solamente por el expropiante.

Que en su memorial de fs. 281 la expropiada plantea la improcedencia del recurso ordinario concedido a fs. 275, por con

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:36 
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