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Año: 1958, Fallos: 240:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 275 es procedente de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, ine, 7 apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 288). Buenos Aires, 26 de abril de 1957. — Sebastián Soler. : :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "° Administración General de Obras Sanitarias de la Nación c./ Acción Católica Argentina s./ expropiación", en-los que a fs. 275 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de fecha 18 de diciembre de 1956.

Considerando:

Que la expropiación promovida en estos autos se refiere al inmueble ubicado en esta Capital, calle Río Bamba n? 981, cuyo terreno tiene una superficie de 607 m"., 37 dm". (fs. 192), por el cual se ofreció en pago la suma de $ 317.000 depositada a fs. 8.

La demandada consideró que el terreno expropiado con sus mejoras valía aproximadamente $ 1.500.000, sin perjuieio de otros renglones secundarios de reparación de daños (fs. 26 vta.). A fs. 44 afirmó que el valor excedía del millón y medio de pesos para llegar a los 2.000.000. En último grado, solicitó se reconociera un precio que indemnizara el valor total del bien y de los perjuicios ocasionados, a lo que se debía agregar la imposición de las costas (fs. 45 vta./46).

Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones estimó el valor objetivo del inmueble en $ 746.300 (fs. 197), dictamen que fué impugnado por ambas partes. El representante de la demandada insistió en la suma de $ 1.500.000 (fs. 210/216), habiendo computado como superficie de mensura 614,91 m?. (fs. 210). El representante del actor consideró que no debía fijarse una suma mayor de.$ 670.730,64 (fs. 218), que luego amplió a $ 678.060,35

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-35

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