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Año: 1958, Fallos: 240:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS FRANCISCO MARIANO FASOLA CASTAÑO v. OBRA SOCIAL
DEL PODER JUDICIAL

RECUSACION.
La causal de recusación del art. 43, inc. 8), de la ley 50, contempla el interés directo de los jueces de la Corte Suprema en el resltado del pleito. Ello mo surge de la eireunstancia de haber suscripto uno de sus ministros la Acordada que reestructura la Obra Social del Poder Judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fasola Castaño, Marcos Francisco Mariano c./ Obra Social del Poder Judicial", para decidir sobre la procedencia de la recusación. :

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la causal del inc. 8 del art. 43 de la ley 50 contempla el interés directo de los jueces del Tribunal en el resultado del pleito, que no surge de la circunstancia de haber suscripto, uno de sus actuales ministros, la Acordada del 13 de julio de 1956, por la que se reestructura la Obra Social del Poder Judicial —Fallos: 163:13 y otros—. Por lo demás, el antecedente en cuestión no compromete tampoco el interés genérico del señor Presidente del Tribunal, en los términos de la jurisprudencia citada.

Por ello se declara no haber lugar a la recusación deducida de los jueces de esta Corte.

Téngase presente lo demás manifestado para su oportunidad.

Y corran los autos según su estado.

a BenJAMÍN VirLeGas BASAVILBASO — ArIstóBuLO D. Aráoz DE LaMaprip — Luis María Borri Boccero — Junio OYHAVARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:421 
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