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Año: 1958, Fallos: 241:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Fisco Nacional e./ López Fidalgo, Eladio", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte el recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones recaídas en juicio ejecutivo y de apremio, Que igualmente se ha resuelto que no obsta a la aplicación de esta doctrina la alegación de inconvenientes para el completo resarcimiento de los agravios provenientes de la ejecución en el posterior juicio ordinario —Fallos: 240:171 y sus citas—.

Que por tanto, cuando, como en el caso ocurre, el derecho que el recurrente entiende asistirle puede encontrar tutela por la vía ordinaria, la circunstancia de cuestionarse la validez del procedimiento ejecutivo no sustenta la apelación del art. 14 de la ley 48. Todo ello con fundamento en la exigencia oral de que la sentencia susceptible de tal recurso debe ser definitiva, característica que no se da por lo común en juicios de ejecución A no cabe atribuir a las resoluciones recaídas en ellas que p n ser reparadas en las instancias ordinarias.

Por ello se desestima la precedente queja.

BenJaMíN ViLLecas BasaviLBaso — AnistósuLo D. Aríoz DE LamaDrID — Lvis María Borri Bocoe
RO — JULIO OYHANARTE.

TEODORA BOMCHIL DE WESCHLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de enrácter procesal.

la resolución de la Cámara del Trabajo que, en la queja por retardo de la decisión pedida nl Instituto Nacional de Previsión Social, declara earecer de facultad legal para acogerla, reviste enrácter proresal y es insusecptible de recurso extraordinario. ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-118

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