Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dicramen DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

Por aplicación analógica de la doctrina sustentada por V. E.

en Fallos: 239:204 , correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 1 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Carmoega, Francisco c./ Platt S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en circunstancias similares a la presente —Fallos: 239:204 — esta Corte ha declarado procedente el recurso extraordinario. En consecuencia ha debido concederse el que se dedujo a fs. 51 de los autos principales.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declarn procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 58.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación.

Que como lo estableció esta Corte en el precedente recordado más arriba el apartamiento por parte de los tribnnales del trabajo del límite dispuesto por el art. 94 de la ley del fuero no puede hacerse sin fundamentación legal. Se trata en efecto de un preeepto que fundado en razones de justicia pone valla para la determinación de los honorarios a regular en las causas laborales y del cual no cabe prescindir sin arbitrariedad aun respecto de las regulaciones atinentes a los peritos de la causa en cuanto debe existir proporción con los honorarios de los profesionales letrados.

Que cuando como en autos las regulaciones practicadas a favor de los peritos iuplican el monto de la demanda y además se omite todo fundamento de tal regulación la doctrina del precedonte citado es aplicación estricta y la sentencia debe dejarse sin efecto en lo que hace al punto objetado.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com