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Año: 1958, Fallos: 240:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do por el imputado Jorge Evaristo Riva se haya materializado al recibir éste las mercaderías en las ciudades de Tandil y Necochea, no es menos cierto que el hecho de la disposición patrimonial consumativa del delito de estafa se produjo en la Capital Federal al iniciarse el transporte, por cuenta y riesgo de aquél, hacia los puntos de destino.

Correspondería, pues, declarar que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe continuar conociendo de la presente causa. Buenos Aires, 11 de marzo de 1958, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1958.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del preeedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federales el competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires.

ALFREDO Orgaz — MAxUvEL dJ. AncaSanís — BENJAMÍN ViLLEGAS Ba

SAVILBASO,

ADMINISTRACION NACIONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

E. N. D. E.) v. VICTOR HUGO PELLEGRINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeeutiro.

El recurso extraordinario es, como principio, improcedente en los juicios ejecutivos, pues las decisiones reenídas en ellos son susceptibles de revisión en el juicio ordinario posterior de repetición, ante los jueces propios de la enusa. La circunstancia de alegarse que dicha revisión no sería útil, en razón de las difienltades económicas que afectan a la actividad del recurrente, no constituye uno de los supuestos de excepción admitidos, por la jurisprudencia de la Corte, al principio enunciado.

RENTAS PUBLICAS,
La percepción expedita de la renta pública no debe ser obstaculizada.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-171

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