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Año: 1958, Fallos: 241:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DRAGOLJUB DRAGOVIC y. TEJEDURIA PATERNAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Itequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento em el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La cuestión federal en que se funda el recurso extraordinario debe ser introdueida en el juicio en oportunidad y forma que permita al tribunal de la enusa examinaria y decidirla.

En principio, esa exigencia rige también en el caso en que el recurso extraordinario se funda en la violación del art. 113 del Reglamento para la Justiein Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio Disposiciones constitucionales.

No habiéndose acreditado la existencia de arbitrariedad, la garuntía constitucional de la igualdad y lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional carecen de relación direeta e inmediata con lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, revoeando el fallo del juez que había condenado a la demandada a entregar al actor un certificado de trabajo con determinadas enuneinciones, deelara la ineompeteneia de los Tribunales del Trabajo para conocer del enso, por entender que se persigue la obtención del dorumento para hacerlo vale inte las autoridades encargadas de conceder los beneficios de la jubilación.

La intervención de la Corte Suprema por la vín prevista en el art. 24, ine. 8", de la ley 13.998 (art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58) no procede en el caso por no existir aún efectiva privación de justicia.

DicramMes DEL Procunanon GENERAL .

Suprema Corte:

Toda vez que la observancia de la formalidad preseripta por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no fué oportunamente reclamada ante el a quo, la cuestión que el apelante plantean como derivada del incumplimiento de aquella formalidad resulta tardía y, por lo tanto, pienso que la misma no puede sustentar la apertura de la instancia de excepción (doctrina de Fallos: 235:456 ).

Por lo demás, considero que las garantías constitucionales invocadas en el recurso de fs, 74 no guardan relación directa e inmediata con lo decidido por el tribunal apelado: y por ello, y porque la de autos no constituye In situación n que se refiere la ley 15.208 en la última parte del ine, 8° de sti art, 24, soy

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-125

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