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Año: 1958, Fallos: 241:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo, sin entrar en otras consideraciones, que corresponde no ad- L) mitir esta presentación direeta motivada por la denegatoria de fs. 78. Buenos Aires, 4 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO" LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de heeho deducido por la actora en la enusa Bogado, Bartolomé e./ London and Lancashire", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que lo atinente a la violación del art. 15 de la ley 9688 por aplicación del deereto-ley 6221/57 no constituye cuestión federal bastante a sustentar el recurso extraordinario, dada la naturaleza local del primero, reconocida por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 195:529 ; 197:596 y otros—.

Que lo mismo corresponde afi irmar en lo atinente a la improrrogabilidad declarada de la competencia de los tribunales del fuero laboral de la Capital.

Que en cuanto a la retroactividad del decreto-ley mencionado, no fué propuesta concretamente ni a fs. 59 ni a fs. 66, Por lo demás, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las leyes modificatorias de la competencia son de aplicación inmediata, en tanto no desconozcan actuaciones válidamente cumplidas con anterioridad a su sanción, lo que en el caso no ocurre —Fallos:

234:233 ; 233:62 y otros—.

Que por último no se ha cuestionado en el curso del pleito la interpretación del decreto-ley 6221/57, cuyo carácter restrictivo de la competencia de los jueces del trabajo no es dudoso, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Areupo Orcaz — BENJAMÍN VILLE u18 DASAVILBASO — ARISTÓBULO D), Anúoz vr Lamannim — Luis Manía Borri Boaseno — Juro Ovia

NARTE, .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-124

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