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Año: 1957, Fallos: 237:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1957.

Vistos los autos : "Romero Enrique María e./ Instituto Nacional de Previsión Social s./ ley 11.110", en los que a fs. 96 se ha concedido el recurso extraordinario. .

Y considerando:

Que habiéndose cuestionado la inteligencia de preceptos federales y ser la sentencia del tribunal superior de la causa contraria a la pretensión del recurrente, el recurso extraordinario es procedente. :

Que la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de 6 de setiembre de 1951 (fs. 60) dispuso que los haberes jubilatorios reajustados de Enrique María Romero fuesen abonados a partir del 1° de enero de 1950, con arreglo a lo establecido por el art. 74 del decreto 31,665/44 (ley 12.921) que dice: °°Las prestaciones que este decreto-ley establece... serán otorgadas y pagadas reción a partir de los cineo años de la fecha de su vigencia", vigencia, que, por disposición expresa de su art. 87, se inició el 1° de enero de 1945.

Que, apelada la resolución administrativa por el interesado sosteniendo que el beneficio debía abonársele desde el 10 de febrero de 1948, fecha en que cesó en sus servicios comerciales, la sentencia recurrida fs. 88) revocó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundándose en la ley 14.258 (art. 1) que estatuye: "Las jubilaciones de cualquier tipo otorgadas por las Cajas que integran el Instituto Nacional de Previsión Social, se pagarán a los beneficiarios a partir de la fecha en que hayan dejado de percibir remuneraciones del empleador",

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-135

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