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Año: 1958, Fallos: 241:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ES H FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DicraMEeN DEL Procrnanon GENERAL Supremá Corte:

Afitma el apelante que la sentencia recurrida es arbitraria por habór omitido el tribunal ajustar el procedimiento a la forma —] los arts. 15 y 16 de la ley 4128 en lo que se refiere a la sación con eausa deducida a fs. 36. Al respecto, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de V. E., estimo que en razón de tratarse de enestiones procesales, no cabe su revisión por la vía del reeurso extraordinario.

En tuanto a la pretendida inconstitucionalidad del decretoley 6224/57, los argumentos del apelante no son convincentes.

Por de pronto, no se advierte que exista violación del art. 31 de la Constitución por el mero hecho de que dicho deereto establezca lá competencia del juez del lugar del trabajo para las causas que se susciten entre empleadores y empleados, va que no es exacto lo manifestado por el recurrente en el sentido de que lo nprmado en el mo significa dar supremacía a una ley provincial sobre una'ley nacional. Lo único que ha hecho el deereto en chestión es modificar el régimen de opgión del decreto maz /44 (ratificado por la ley 12.948), estableciendo In regla ala deben sujetarse los demandantes, con el objeto —tal como se'expresa en los considerandos del mismo— de imprimir celeridad a 108 juicios Inborales, otorgando competencia para entender, en ellos a los jueces que presumiblemente son los más conocedores de las específicas modalidades y características de los problemas del trabajo.

En cuanto a la garantía de la igualdad que consagra la Constitución en su art, 16, no se alcanza a comprender en qué forma la vulnera el decreto 6221/57 —como lo afirma el recurrente— toda vez que no existe el pretendido privilegio o beneficio a favor de unos trabajadores y en contra de otros, ya que todos aquellos que cumplan sus tareas en jurisdieción de la Provincia estarán sometidos igualitariamente a la jurisdicción de los jueces del trabajo de la misma, y consecuentemente, todos los demás que desempeñen su actividad dentro de los límites de In Capital Pe deral, caerán bajo la de los magistrados del fuero de esta última, , cualquiera sea el domicilio del demandado o el lugar en que fué celebrado el contrato entre empleador y emplendo. Es decir, se da trato igual a los iguales en iguales circunstancias tal como lo exige la garantía constitucional de la igualdad, según la constante y reiterada jurisprudencia de V. E.

A mérito de lo expuesto, considero que correspondería de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:38 
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