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Año: 1958, Fallos: 241:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
referencia, según surge de la fotocopia corriente a fs. 3. Buenos Aires, 4 de junio de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo ponen de manifiesto la resolución dictada a fs. 64 por el Sr. Juez en lo Penal de Azul y el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el delito imputado al Suboficial Mayor Carlos Jorge Suárez y al Primer Teniente Miguel Angel Ezen consiste en haberse apoderado del importe de dos cheques librados a la orden del Destacamento Aeronáutico" Militar "Pandil"", que les fueron canjendos por la firma Diez Hnos.

La circunstancia de que el dinero fuera reintegrado voluntariamente por los Sres. Diez a las autoridades militares (fs. 3 y 4) no modifiea el hecho consumado que, de constituir delito, importaría el de defraudación militar, Que, en consecuencia, el Sr. Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérea, que conoce ya del sumario instruído a los mismos acusados (fs. 3, 12, 40, 50) es el competente para entender en esta causa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde a la justicia militar. Remítanse los autos al Sr, Juez de Instrucción Militar-de la Fuerza Aérea Argentina a cargo del Juzgado n° 2 y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional y al Sr, Juez en lo Penal de Azul. :

ALvueDOo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirnaso — AuistóruLo D.

Aníoz DE LaMaprim — Las María Borrt Bocceno — Junio Ovma

NARTE,

OSCAR SALVADOR ROGATIS v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen.

En principio, es improcedente el recurso extraordinario interpuesto por terque E sido parte directa en el juicio. "Tal prineipio es de aplicación rigurosa cenando el agravio en que se funda la apelación puede encontrar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-34

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