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Año: 1958, Fallos: 241:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 Que aun cuando esta doctrina se ha establecido, en los pee cedentes citados, con motivo de recursos de hecho, ella es pi aplicable en caso de apelación extraordinaria concedida, porque las razones que la sustentan valen también en tal supuesto.

Que corresponde, en consecuencia, proceder como lo solicita el Sr. Procurador General.

Por ello se decide devolver los autos al juzgado de su procedencia, a fin de que se provean los recursos deducidos a fs. 17 y se agote la jurisdicción provincial.

ALyrEDO Oncaz — BenJAMÍN VILLEGAS Basaviznaso — AustósuLo D.

Aníoz ve Lamar — Luis Manía Borrr Bocceno — JuLIOo Ovwa

NARTE, :

FELIX ORLANDO AGUIRRE v. S.A. FRIGORIFICO ANGLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la reensación de los jueces de la causa, es cuestión procesal y de heeho irrevisible en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

No procede el recurso extraordinario con fundamento en el art. 51 de la Constitución Nacional contra la sentencia apelada que, por aplicación del mt. de dl derreto 32.47 (ley 12.048), modificado porel derretbioy CET:

impugnado "r reeurrente, declara incompetencia justicia trabajo de la Capital Federal para conorer en el juicio de indemnisación por accidente de trabajo promovido por quien desempeña tareas en la provincia de Buenos Aires. ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos.propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

A e ado cales me 4 vna el en ari e a rateros le apertura del recurso extraordinario con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-37

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