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Año: 1958, Fallos: 241:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOLANO PIO JOFRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Encontrándose pendientes de resolución, del fallo pe pot es la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, hasta tanto se agote la jurisrecursos de queja, es asimismo aplienble en casos de apelación extraordinaria concedida, pues el fundamento del carácter último de la apelación federal vale también en tales supuestos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estas actuaciones deben ser devueltas al tribunal de origen a fin de que se proven. el recurso interpuesto a fs. 17 para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ya que en caso de ser procedente el mismo no correspondería dictar-ningún pronunciamiento por el momento sobre el recurso extraordinario de fs. 12, dada la posibilidad de que en el orden local sean reparados los agravios que se pretende someter a consideración de Y. E, (Fallos: 187:505 , entre otros). Buenos Aires, 26 de mayo de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1958, Vistos los autos: "Jofre, Solano Pío s./ apela multa", en los que a fs. 13 se ha concedido el recurso extraordinario contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal n" 5 Departamento Judicial de La Plata) —Provincia de Buenos Aires—, de fecha 14 de marzo de 1958.

Y considerando:

Que con fundamento en el carácter último de la apelación federal, que a su vez se hasa en la debida consideración de la autonomía de las provincias, esta Corte tiene declarado que corresponde diferir su conocimiento por la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto estén pendientes de resolución, respecto del fallo apelado, recursos deducidos en el orden local —Confr. causa:

Redolatti, Wenceslao A. c./ Calleri, Américo Leopoldo", senteneia de 5 de marzo del año en curso y Fallos: 187:505 ; 196:165 y otros—.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-36

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