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Año: 1958, Fallos: 241:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que la sentencia de primera instancia (fs. 25) y la de la Cámara (fs. 30) han denegado la carta de ciudadanía que solicita el recurrente, en razón de haber sido condenado a la pena de dos meses de prisión en suspenso como antor del delito de hurto simple (fs. 19). :

Que el art. 10, inc. d); del deereto de 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, puesto en vigencia por el art. 2? del deereto 14,199 de 8 de agosto de 1956, no autoriza la naturalización de los extranjeros que hubiesen sufrido condena por delitos contra la propiedad, aunque hubiesen sido indultados, conmutados o amnistiados (art, 10, ine, d).

Que no obstante la extrema severidad de la norma precedente, su alcance absoluto y precisión literal son tales que todo intento de interpretarla benignamente implicaría desvirtuar su alcance, juzgando de su equidad y apartándose del régimen instituído por la norma en materia tan importante como la adquisi- —.

ción de nacionalidad por naturalización.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, :

ALrneDo Orcaz (en disidencia) — BenNJaMÍN ViLLeGas BASAVILBASO — AustósvLo D. Aníoz DE LaMADRID — Luis María Borri :

Boccrno — JuLIo OYHANARTE.

DisivexCIA DEL Señor PresieNte Di, Dos ALeneno Oncaz Considerando: :

Que para denegar la carta de ciudadanía solicitada por el actor, la Cámara de Apelaciones ha tenido en cuenta el antecedente de la condena por hurto simple certificada a fs. 19 y la disposición del art. 10, ine, d), del decreto reglamentario de la ley de ciudadanía, en cuanto requiere para poder acogerse a los beneficios de la ley "no haber sufrido condena... por delitos contra la propiedad", Que corresponde tener presente, sin embargo, que en el caso se trata de una condena mínima, de dos meses de prisión con enmplimiento suspendido (art. 26, C. Penal), por el delito de hurto simple —venta de dos tarros ajenos, enpacidad cincuenta litros, para leche— sin que en el tiempo posterior a esa condena —dictada en febrero de 1945— el condenado haya cometido un nuevo delito; que el aetor no registra otros antecedentes poli

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-32

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