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Año: 1958, Fallos: 241:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sustentarlo e irrevisibles en la instancia extraordinaria, tanto más siendo aquél coincidente con la doctrina de la Corte sobre el punto (°).


S, E. L CADEAUX v. CESAR J. ZAPATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Tanto lo atinente a la naturaleza del procedimiento de ejecución de sentencia como a la interpretación de la ley impositiva de la Provincia de Santa Fe, son puntos ajenos a la juriedieción extraordinaria de la corte (9).


JUAN SEGUNDO ROSSI yv. FERROCARRIL NACIONAL

DOMINGO F. SARMIENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, 1mprocedencia del recurso.

La sentencia suficientemente fundada que, por razones de hecho y de derecho común, hace lugar en parte a la demanda por indemnización derivada de un accidente ferroviario, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad. Por lo demás, alegada la culpa del recurrente, lo atinente a su participación en la misma y a la apliención al exso de la ley 13893, no excede de las facultades propias de los jueces de la enusa (3).

JORGE MARCOLEGUI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales, Generalidades.

El fuero federal es de excepción y, en materia eriminal, está eireunseripto alo que expresamente determinan las leyes, sin perjuicio de su ulterior intervención enando las constancias de la causa permitan establecer que le corresponde conocer del hecho, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones eautárquicas.

Corresponde n la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la criminal y correceional federal, conocer de la enusn instruída por una explosión ocurrida a míz de un esenpe de gns, si aun no ha sido procesada per — (1) 29 de jutío, Falos: 244:55 , 394; 236:534 .

2) 23 de dl 9) 2 de uti

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-95

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