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Año: 1956, Fallos: 236:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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York para que embareara el equipaje de Tolomei, evidente mente, aquél incurrió en error e incluyó en el mismo la mereadería mencionada, lo ¡ue reción advirtió al arribar a esta Capital y manifestarle Tolomei las dudas que tenía por la apreciable diferencia en el peso de los cajones; a raíz de ello, le indicó en términos generales cuáles eran las meremdorías de su propiedad, sin saber qué gestiones realizó Tolomei con ese motivo. Tendiente a probar su declaración, Vidal presentó al Juzgado diversos documentos producidos en el extranjero, que fue ron agremidos ala entisa.

dy Que eluusurado el sumario, después de haber dictado la Cámara Nacional de Apelaciones el sobrescimiento definitivo de Vidal, cuyo procesamiento se había solicitado, el Ministerio Fiscal acusó a Raúl Enrique Tolomei como autor de los delitos de contrabando (arts, 10:36 de las 00. de A. y 68 de Ja ley 11.281, t. 0.) y falsificación de documento (art. 292, primera parte, Cód, Penal), en concurso ideal (art, 34, íd.).

e) Que el defensor del procesado solicitó la absolución de éste, sosteniendo que los hechos, imputados no configuraban los delitos que le atribuían. Respecto al contrabando, afirmó que habiéndose demostrado el error en que se había incurrido al efectuarse el embarque del equipaje de su defendido, no cabía a éste ninguna o Expresó también que analizado el caso a través de lo peeeepinada por el art. 68 de la ley 11.281, t. 0,, era insostenible ercer que Tolomei, por st condición de diplomático, hubiera pretendido fauvorecerse en el despacho de los objetos que venían en su equipaje, desde el momento que la franquicia que tenía no significaba que la Adunna dejara de verificar lo que había declarado. Con relación al delito de falsificación o sbstracción de documento, por el que también se ló acusaba a Tolomei, sostuvo que no existía ninguna prueba fehaciente que permitiera fundar su condena.

Y considerando:

I, Que constituyendo el delito de contrabando el objeto de la actividad eriminosa que se imputa al procesado, ya que el otro delito habría obedecido a un modo de actuar dentro de la misma unidad de hecho, estima el subseripto oportuno recordar cuáles son las enracterísticus salientes de esa figura delictiva dentro de nuestro derecho positivo —las que se mantienen aún dept de las reformas introducidas por las leyes 14.129 14.391, como la forma más segura para determinar si los Lost ineriminados eneuadran en ella.

HI. Que el contenido intrínseco del contrabando, que leva en sí un grave peligro no sólo en lo que atañe al orden jurídico sino a la propia fundamentación del Estado, ha hecho que se

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:534 
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