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Año: 1958, Fallos: 242:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 recería privar de actualidad al gravamen, toda vez que en mi entender no queda descartada totalmente la posibilidad de que subsista el conflicto determinante del remedio federal intentado, Opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 29 de octubre de 1958, Vistos los autos; "Aguirre, Raúl Emilio c./ Gobierno de la Provincia de Santa Fe s./ recurso contenciosoadministrativo", en los que a fs, 95 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando: : | Que, contra la sentencia dictada a fs. 62/68 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que y la demanda contencioso-administrativa iniciada por D. Raúl Emi:

lio Aguirre, se ha interpuesto recurso extraordinario de apel; ción, fundado en el art. 14, ines. 2? y 37, de la ley 48. Esta Corte) con motivo de la queja que en su oportunidad dedujera el interesado, resolvió la procedencia del recurso, por entender que en los autos existe cuestión federal bastante (fs. 95).

Que, como se desprende de las constancias acumuladas, el recurrente prestó servicios mixtos, con afiliación a los regímenes de la ley nacional 4349, de la ley local 3750 y del decreto-ley 31.665/44 (fs. 44 del expte. 924.311, agregado por cuerda). Por tal razón, la Junta de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe le acordó jubilación ordinaria, con una asignación mensual de $ 2.072,80 m/n., en virtud de los servicios nacionales prestados, y dispuso la posterior computación de los servicios comerciales, "a los fines del reajuste del monto jubilatorio", siendo aprobada esta resolución por decreto del Poder Ejecutivo provincial 12.466/53. Efectuado el cálculo correspondiente, la Junta decidió incrementar el haber jubilatorio reconocido, elevándolo a $ 3.000 m/n., de conformidad con lo prescripto por la ley provincial 4537, modificatoria del art. 43 (bis) de la ley 2722, El actor pidió revocatoria y, al serle denegada, recurrió ante el Poder Ejecutivo, al que, mediante decreto n" 7547 de 2 de setiembre de 1954, mantuvo la resolución de la Junta (véase: fs.

41, 43 y 44 del exp. 235.805, agregado por cuerda). Tal decreto

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:145 
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