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Año: 1958, Fallos: 242:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Autorizar a la repartición que se erea para que continue desempeñando las funciones y servicios vineulados a dependencias de la Subsecretaría de Justicia, ajenas al Poder Judicial, por el término que fije el Poder Ejeentivo a los efectos de la organización del servicio correspondiente.

4°) Disponer que hasta tanto se dicte por el Tribunal la reglamentación pertinente, la "Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación", se ajuste en su cometido a las normas legales y reglamentarias actualmente vigentes.

5) El servicio administrativo de la Corte Suprema continuará desempeñándose, como hasta el presente, por la Proseeretaría Administrativa del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase al Poder Ejeentivo y a quien corresponda, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ALvreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — Auistónuio D. Aríoz De LamanrIiD — Luis María Borrit Boccrro — Junio Ovnanarte — Ramón Lascano. — Jorge Arturo Peró (Seeretario).


PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año 1958, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron : a Que el ejereicio de la facultad de verificar el tiraje mínimo de los diarios inseriptos para la publicación de edictos (deereto-ley 16.005/57 — ley 14.467 —), ha evidenciado la necesidad de complementar las disposiciones reglamentarias de la Acordada del 14 de febrero del corriente año, en cuanto es de práctica habitual que periódicos correspondientes a diferentes días, sean objeto de una sola expedición.

Que teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el decreto-ley 16.005/57, de asegurar la conveniente difusión pública de los periódicos inscriptos en el Registro, sólo procede admitir la referida práctica cuando la expedición comprenda a periódicos correspondientes a dos días, Resolvieron :

1°) Cada expedición de periódicos conforme a los sistemas de franqueo pagado, a pagar o automático, previstos por el art. 5" del decreto-ley 10.005/57, sólo podrá comprender ejemplares correspondientes a dos días.

2) Cuando las expediciones se practiquen en la forma a que se refiere el artículo anterior, se hará constar en la documentación pertinente y en los informes que la Corte Suprema requiera del. Ministerio de - Comunicaciones (Dirección General de Correos) — art. 4 del deereto-ley 16.005/57 — la cantidad de ejemplares correspondientes a cada día.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALyreno Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aríoz DE LaMAnrID — Luis María Borri Bocorro — JuLIO OYHANARTE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:191 
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