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Año: 1958, Fallos: 242:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 otras soluciones de enrácter provisional, la total afectación al Poder Judicial del mencionado edificio. Las tres plantas, que así se habrían obtenido, estaban destinadas a ubicar la Cámara y los dos juzgados en lo Comereial, números 6 y 7, que actualmente tienen su asiento-en Lavalle 1759 y Callao 635, respectivamente, Ello hubiera permitido la concentración proyectada, sin perjuicio de que continuaran instalados, como lo están, en uno de los pisos del edificio mencionado, numerosos Ministerios Públicos. Al mismo tiempo, se hubiera podido trasladar a los locales que desocuparan los juzgados 6 y 7, a dos juzgados en lo Civil y Comercial Federal — hoy instalados en el Palacio —, obteniéndose, en éste, espacio suficiente para ubicar a los tres juzgados de instrucción creados por decretoley 988 de fecha 29 de enero de 1958, los que no han podido, todavía, empezar a funcionar por falta de locales.

Que, en consecuencia, el funcionamiento de los tribunales ereados por la ley 14.769 no será posible hasta tanto no se desocupen las plantas correspondientes del edificio "El Cóndor" y se adjudiquen al Poder Judicial otros locales que permitan trasladar a los Ministerios Públicos en aquél instalados, Que, de otra parte, por la ley 14.765 — también promulgada el 21 de octubre ppdo. — se han creado 10 nuevos juzgados de primera instancia en lo Civil. Estos juzgados actuarán con secretarías que se toman de los ya existentes. Pero, aún así, su funcionamiento exigirá la adjudicación de otros locales, por ser indispensable proveer a los jueees de despachos y carecerse de. todo lugar disponible en el Palacio. Asimismo, son insalvables las dificultades de redistribución de las oficinas de las secretarías que se atribuyan a los nuevos juzgados.

Resolvieron :

Hacer saber al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, que el funcionamiento de los juzgados nacionales de primera instancia en lo eivil y en lo comercial, ereados por las leyes 14.765 y 14.769, respeetivamente, requiere la afectación al Poder Judicial de los loeales correspondientes.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenado se eomuniease al Poder Ejeentivo y a quien corresponde, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ALEDO Orca — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — ArIStónuLO D. Aráoz DE LaManriD — Luis María Borri Bocormo — Junio OYHAYNARTE. — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:193 
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