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Año: 1958, Fallos: 242:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy te. — ALrrevO Oncaz, — BEN JAMÍN VILLEGAS BASaviLHaso, — ARISTÓBULO D. Aríoz DE Lamar. — Lois Manía Borrr Bocsrro. — Jvrio OYHANARTE, — Jorge Arturo Pero (Secretario).


INSTALACION DE TRIBUNALES DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año 1958, reunidos —° en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D, Arúoz de Lamadrid, Don Luis María Botfi Boggero y Don Julio Oyhanarte, Consideraron : :

Que en oficio del 19 del corriente el Señor Ministro de Edueación y Justicia comunicó, que —sin perjuicio de las gestiones que se están realizando para la concentración de los Tribunales de Paz en el inmueble de la calle Lavalle 1265—, dicho Ministerio proporcionará, dentro de un plazo prudencial, un inmueble en que podrá alojarse a un número de juzgados de Paz aproximado al que la Corte Suprema dispuso instalar en el edificio de la calle Paso 550, por Acordada del 3 de octubre ppdo.

Se sugiere, en consecuencia, que dicho edificio se destine al alojamiento del Ministerio Público de los fueros Civil y Comercial —en enso de que el Tribunal considere que tal traslado no provocaría los serios inconvenientes señalados en la referida Acordada del 3 de octubre—, con lo que se obtendría en el Palacio y edificios cereanos, las dependencias necesarias para los despachos de los jueces civiles recientemente designados por el Poder Ejecutivo, con arreglo a la ley 14.765. Asimismo se anuncia la afectación al Poder Judicial —a la brevedad— de algunas dependencias de los inmuebles de las calles Talcahuano 612 y Tucumán 1353.

Que, requerida por esta Corte la opinión de la Cámara Civil, ésta mediante oficio del día 29 del corriente la ha expresado en los siguientes términos: "dada la urgente e impostergable necesidad de dar alguna solución, aunque sen de orden transitorio, al problema de una adecuada instalación a las Salas y Juzgados de reciente creación en el fuero Civil de la Capital Federal, se resuelve hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que puede aceptarse la sugestión del Señor Ministro de Eduención y Justicia de la Nación, en la nota que dirigiera a ese Alto Tribunal de fecha 19 del corriente mes", E Que, al respecto, se ha solicitado también la opinión de las Asociaciones Profesionales, las que se han expedido en sentido favorable, en atención n las circunstancias, pues consideran que —aún tratándose de Ministerios Públicos — la desconcentración irroga perjuicios al foro y demoras en los trámites procesales.

Que, por su parte, la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, en conocimiento de que el Poder Ejecutivo ha cedido al Judicial las plantas que ocupaba en el edificio "El Cóndor", sito en la Avda. Rogue Sáenz Peña 1211, ha heeho saber al Tribunal, por oficio de 15 del corriente, que ello permitirá la instalación "provisoria y preesriamente" de los juzgados del fuero, hasta tanto el traslado de las dependencias ocnpadas en dicho edificio por oficinas del Ministerio Público de la"Corte Suprema y del fuero penal, permita la ubiención de los tribunales comerciales, con el espacio indispensable" para sti funcionamiento, Que, en las condiciones expuestas, teniendo en cuenta la próxima cesión de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:349 
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