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Año: 1958, Fallos: 242:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUELGA,
En ningún supuesto el derecho de huelga puede ser ejercido o alegado para reabrir enusas judiciales fenecidas o dejar sin efecto transacciones voluntarimnente concertadas por los interesados.

HUELGA, :
La incorporación del derecho de huelga en In Constitución deja en salvo y no simplemente aniquila los demás derechos y garantías que la ley Suprema asegura a todos los habitantes del país.

Recíproenmente, los- demás derechos y garantías individuales deben ser interpretados de manera que no hagan prácticamente ineficaz el derecho de huelga,

HUELGA,
El derecho de huelga y los conflictos colectivos que están en su base no pueden ser disueltos en conflictos individuales con pago de indemnizaciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La reincorporación de un obrero despedido, dispuesta en una resolución ministerial confirmatoria del laudo dictado para solucionar un conflieto colectivo de trabajo, no hace imposible la continuación y decisión de la causa judicial por consignación iniciada contra el obrero por la empleadora, con anterioridad al conflicto, En dicha enusa se resolverá en definitiva lo que correspo.da.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Corresponde revocar la resolución ministerial confirmatoria del laudo dietado para solucionar un conflicto colectivo de trabajo, en cuanto dispore la reincorporación de un obrero y la devolución por éste del importe cobrado como indemnización, si dicho obrero y la empresa empleadora, con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Asesor del gremio respectivo, ya habían renlizado de común acuerdo una transacción sobre el punto en disputa. Esa transacción, con el efecto definitivo que le es propio, no puede ser alterada por el ejercicio del derecho de huelga, sin que al mismo tiempo se afecten el derecho de propiedad y el principio constitucional de la estabilidad de los actos jurídicos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Corresponde revocar la resolución ministerial confirmatoria del laudo dietado para solucionar un conflicto colectivo de trahajo, en cuanto dispone la reincorpcración de un obrero y la devolución por éste del importe cobrado como indemnización, si dicho obrero y la empresa empleadora, con intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Asesor del gremio respectivo, ya habían realizado de común acuerdo una transacción sobre el punto en disputa. Esta transacción no puede ser alterada sin afectar el principio constitucional de la estabilidad de los netos jurídicos y el de recho de propiedad. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante los vicios atribuidos por el laudo a la transneción (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Bogyero).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-354

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