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Año: 1958, Fallos: 242:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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edificios que se anuncia, las conformidades prestadas, y la situación que plantea las designaciones de los titulares de los nuevos juzgados en lo Civil y Comercial —leyes 14.765 y 14.769—, esta Corte considera que corresponde aceptar la sugestión formulada por el Ministerio, a la que se hn hecho referencia. Ello, sin.

perjuicio de reiterar al Poder Ejecutivo la preferente atención que exigen los problemas que afectan a la Administración de Justicia, derivados de la falta de Joenles adecuados, que el Tribunal puso de manifiesto en sus Acordadas del 3 de octubre y 21 de noviembre ppdo.

Resolvieron :

a) Dejar sin efecto la Acordada del 3 de octubre ppdo., en cuanto dispuso la instalación provisional de Juzgados de Paz en el edificio de la calle Paso 550.

b) Disponer que en dicho edificio se instalen los Ministerios Públicos de los fueros eivil y comercial.

e) Reiterar del Poder Ejecutivo la preferente consideración de los proble, mas que afectan al Poder Judicial por falta de edificios adecuados, y, en partienlar, reguiere de aquel Poder In afectación de un inmueble al que puedan trasJadarse los Ministerios Públicos instalados en la Avd». Roque Sáenz Peña 1211, a fin de lograr en este edificio la conveniente ubicación de los juzgados en lo comercial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase enel libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALFrEDO Orúaz. — Rextamíx Vinecas Basawinnaso, — ARIStónrio 1. Arioz DE LaMADRID. — Leis Manía Borrt Boccrro. — Junio OviAN ARTE, — Jorge Arturo Peró (Seeretario).


COMISARIO DEL PALACIO DE JUSTICIA
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctorés Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, Don Lais María Botti Boggero y Don Julio Oyhanarte, , Considerando : v Que por resolución de este Tribunal de fecha 3 del corriente, en el expediente de superintendencia 1" 146, se estableció que el titular del Comisariato del Palacio de Justicia debe tener idoneidad térnjen y experiencia comprobadas en funciones de policía de seguridad, Que, por no reunir el titular del enrgo —señor Carlos 1, R. Garay Cornejo— tales condiciones, se dispuso —hasta tanto

Que, con arrezlo al informe del Jefe de la Oficina mencionada, el Tribunal, por anto de 17 del corriente, dispuso que la adscripción ordenada, lo fuera en enlidad de Oficial de Justicia.

Que, por escrito de la fecha, el Señor Garay Cornejo expresa su conformidad para que el enrgo que, en definitiva, se le asigne, sen el de Oficial de Justicia con el sueldo que al mismo corresponde.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:350 
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