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Año: 1958, Fallos: 242:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1958 — DICIEMBRE
S. A. DAVID HOGG y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Es procedente el recurso extraordinario contra resoluciones de organismos administrativos con funciones judiciales otorgndas por ley e irrevisibles por los jueces ordinarios, Se procura así la preservación y no la extensión de la competencia de la Corte, al mantenerla respecto de resoluciones detraídas al conocimiento judicinl.

En tales casos, debe inquirirse si la decisión apelada es de enrácter judieial; de otro modo, la distribución constitucional de las facultades respectivas entre los poderes del Estado no sería respetada, CONSTITUCION NACIONAL: Control de eonstitacionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El fin y las consecuencias del "control" encomendado a la justicia sobre las netividades ejeentiva y legislativa, requieren que el requisito de In existencia de un "caso" o "controversia judicial" sen observado rigurosamente, para la preservación del principio de la división de los poderes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No eoustituyen cuestiones judicinles las referentes a la solución de un conflicto colectivo de trabajo, en el eurso de su desenvolvimiento, como las conN tenidas en el laudo —confirmado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social— que decide un conflieto de tal naturaleza disponiendo la reincorporación de obreros, la improcedencia del pago de salarios enídos, la normalización del trabajo en 45 horas y la prohibición de medidas de represalia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Procede el recurso extraordinario en cuanto con la resolución administrativa apelada aparecen detraídos a la administración regular de justicin, ensos judiciales coneretos propios de ella, y media, además, cuestión federal suficiente, Tal es el enso'de la resolución ministerial confirmatoria del nudo que de——eide un conflicto colectivo de trabajo, contra la que se alega que, en uno de los puntos resueltos, renbre una causa fenecida con fuerza de cosa juzgada, y que, en otro, sustituye por el árbitro del contlicto al juez del pleito anterior trabado por la empresa contra uno de los obreros despedidos.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-353

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