Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

ALmmeno Oncaz — MaxvzL d.

Ancañanís — Exmique V.

Garti — Cantos Hernera — BexJAMÍN ViLiecas BAsavir

BASO,

ARTURO MARTIN JAURETCHE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedevales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Puesto la ha establecido trámites dirimir Tas ut A de competencia, A deniega la Tema " —l e = se dm e, le cd en Apo e me et rrente a fin de que se planteara cuestión de competencia por inhibitoria a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante la justicia nacional en lo penal especial, en razón, según dijo, de haberse incluído su nombre entre los de las personas que deben acreditar el lícito origen de sus bienes ante la Junta de Recuperación Patrimonial ereada por el decreto ley 1? 5148/55.

Afirmó, en síntesis, que tal abligación constituiría, tanto para él como para los demás integrantes de la nómina, una verdadera pena, ya que si no justificaren la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-600

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 600 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com