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Año: 1958, Fallos: 242:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido oponerse a la compatibilidad del goce de dos prestaciones hasta el máximo legal, a que se refiere el art. 29 de la citada ley 14.370, reafirmado por el art. 21 de la reglamentación.

El propio Instituto Nacional de Previsión Social en el caso "De la Guardia, Ernesto", cuyos antecedentes obran as. 39, declaró el 21 de junio de 1955, que en los censos en que, con anterioridad a la vigencia de la ley 14.370, un jubilado en eualquiern de los demás regímenes comprendidos en el deereto 9316, se encuentren además prestando sericios de earácter nacional y por ende, afiliado a nuestro régimen, puede obiener otro beneficio, siempre que reuna los requisitos de ley, no siendo óbice para ello, la cireunstancia de que haya permanecido en servicio con posterioridad a la ley 14.370, En el enso "Di Bernardo Almerindo", cuya resolución es anterior a la citada precedentemente, —fs. 27— se adoptó el mismo temperamento, siendo de destaenr, que este enso es absolutamente igual al que ahora toen decidir a V. E. vale decir, que el Instituto, ni siquiera ha aplicado su propia doctrina, variándola sin explicaciones, ni aportado nuevas razones que pudieran haber gravitado en un cambio de criterio. No pensemos que podía ignorar Ia existencia de aquellos precedentes, por enanto si pudiera admitirse la ignorancia por fallas de orden interno, en enmbio, aquéllos constaban en el propio expediente, por haber acompañado el solicitante, Ins respectivas constancias —f£s, 27, 28, 39 y 41—.

Por todas estas razones es que en mi opinión corresponde revocar la decisión recurrida, en la medida que lo pretende el apelante. Despacho, 10 de abril de 1957. — Vietor A, Sureda Gruells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 1957, reunida la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en los autos: "Raiter Uris, Isane Moisés s,/ reconocimiento de servicios" y de acuerdo con la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor Eister, dijo:

Comparto la opinión del Sr. Procurador General del Trabajo que luee en el dictamen de fs. 51/53, El planteo del recurso ha sido en función de la inteligencia que pretenda darse al art. 23 de la ley 14.570 y encuadra en el supuesto del art. 14, párrafo 2, de la ley 14.236, En cuanto al fondo del asunto, los argumentos del dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, a los que en homenaje a la brevedad me remito, imponen revocar la resolución apelada y disponer se ordene el otorgamiento del beneficio jubilatorio a don Isane Moisés Raiter, dentro del régimen del deeretoley 31.665,44.

Los Doctores Rebullida y Ratti, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente, En virtud de lo que surge del presente acuerdo y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, el Tribunal resuelve:

revocar la resolución apelada, ordenando el otorgamiento del beneficio jubilatorio a favor de Don Isnae Moisés Raiter, dentro del régimen del decreto-ley 31.665/44.

— Carlos KR. Eisler, — Osvaldo F. Rebullida. — Jorge A. F. Ratti.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:426 
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