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Año: 1958, Fallos: 242:525 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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administrativa en los procedimientos previos al proceso, no varía la solución del caso, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer donde corresponda (1).


ALBERTO ENRIQUE SALINAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde al juez en lo eriminal y correccional federal de la Capital, y no al juez correccional, conocer del nroceso por resistencia a la autoridad si los agentes de policía que habríar do víetimas del delito obraron en la emergencia como auxiliares y a las órdenes de las autoridades de una de las mesas encargadas del empadronamiento masculino que tuvo lugar el 9 de diciembre de 1956.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo que hace competente, a mi juicio, a la justicia federal para intervenir en esta causa, no es solamente la accidental rela- .

ción de subordinación en que se hallaban los agentes de policía respecto de las autoridades empadronadoras, sino sobre todo la circunstancia de que el delito tendió en definitiva a obstruir el buen servicio de aquellas autoridades y de sus auxiliares policiales.

En consecuencia, y teniendo presente la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 193:345 ; 208:65 y 234:739 , entre otros, opino que corresponde resolver la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez de 1° Instancia en Jo Criminal y Correccional Federal. — Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.


JALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que, según resulta de las constancias de esta causa y de la que corre agregada por cuerda, Alberto E. Salinas concurrió, el día 9 de diciembre de 1956, a las oficinas de la Flota Mercante del Estado, sitas en calle 25 de Mayo 459, Capital, donde funcionaban 1) 24 de diciembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:525 
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