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Año: 1958, Fallos: 240:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Por ello y con arreglo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara improcedente la queja formulada a fs. 57.

Extiqve V. GauLr — Cantos HerreRa — BENJAMÍN ViLLEGAS Basa

VILBASO.

VICTORIA PESAROL MENDEZ v. JORGE MENDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La circunstancia alegada de que. en un juicio sobre despido, la retribución admitida por el tribunal de la causa absorba las entradas del comercio del recurrente, no :onfigura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

En tanto la remuneración del trabajo no exceda arbitrariamente el monto corriente, no enbe desconocer procedencia, con base en las garantías de la propiedad y de la igualdad, en beneficio del deudor del salario, cuyo pago no se condiciona al resultado de la empresa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la existencia y validez del convenio privado invoendo por el recurrente y que dice celebrado entre las partes, es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Méndez Victoria Peñarol c./ Méndez Jorge", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la circunstancia alegada de que la retribución admitida por el Tribunal de la causa absorbe las entradas del comercio del recurrente no configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.

Que, en efecto, en tanto la remuneración del trabajo no exceda arbitrariamente el monto corriente, no cabe desconocer su pro

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-30

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