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Año: 1959, Fallos: 243:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Consideraron :

Que con arreglo a lo dispuesto por la Acordada de 5 de noviembre de 195 y por decreto del Poder Ejecutivo 975 de 30 de enero último, ha sido creada la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial.

Que en consecuencia y por aplicación de las disposiciones pertinentes de la ley de contabilidad, deberán dictarse en lo sucesivo por el Tribunal resoluciones atinentes al servicio administrativo y contable mencionado.

Que es de conveniencia que tales resoluciones sean registradas en un libro independiente de los de nenerdos y sentencias a que se refieren los arts. 96 y 102 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Resolvieron :

Que por la Seeretaría de Superintendenein se lleve un libro de registro de las resoluciones que dicte el Tribunal referentes al servicio administrativo y contable del Poder Judicial erendo por la Acordada de 5 de noviembre de 1958 y decreto del Poder Ejecutivo 975 de 30 de enero de 1959.

Todo lo cual dispusi y mandaron, ordenando se comunicase y registrase em el bro sore A, pr Ao Ol, Ue OS Air > ACA UNCAR AMS TónCio D. Aríoz ve LawanrIp — Las Manía Borer Broceno — Junto OviraNARTE, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


CUERPOS TECNICOS PERICIALES. DESIGNACIONES
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 1959, reunidos en la Sal, de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Bogrero y Don Julio Oybanarte, con asistencia del Señor Procurador General de la Naeión, Doctor Don Ramón Lasenno, Consideraron : T Que conforme con lo dispuesto por el art. 53 del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467— la designación de los integrantes de los cuerpos técnicos periciales de médicos forenses, contadores y ealigrafos, así como la de peritos ingenieros, tanadores, traductores e intérpretes —art. 52, ines. a) y b)— es fuenltad de la Corte Suprema.

Que el Tribunal estima oportuno reglamentar, definitivamente, el régimen para la designación de los funcionarios mencionados; y a ese efecto considera como más conveniente el de concurso de antecedentes, que ha de hacerse extensivo au los eargos auxiliares de dichos organismos, que requieran título profesional.

Resolvieron :

1) Las vaenntes que existan netualmente y las que se produzcan en lo sueesivo, en los enrgos de integrantes de los euerpos téenicos periciales, auxiliares de éstos que requieran título profesional, y peritos —art. 52, ines. n) y b) del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467)—, se llenarán previo concurso de títulos, trabajos y demás antecedentes,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:216 
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