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Año: 1959, Fallos: 243:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE LUIS RAMO y ANTONIO GIMENEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Habiéndose resuelto por la Corte que las infracciones a la ley 12.430, en los casos que hubiesen merecido sanción de multa superior a $ 20.000 m/n., no se hallan eneuadradas en la condonación dispuesta por el deereto-ley 6938/56, aún cuando mo exista sentencia judicial firme, es inadmisible la tacha de arbitrariedad fundada en que el pronunciamiento apelado, al confirmar la multa de $ 100.000 m/n. impuesta a los recurrentes por la Direcrión de Policía Económica de la Provinein de Buenos Aires, ha omitido aplicar el cuerpo legal últimamente mencionado (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Varias, co mala om mega y la predentd Co eon mi con a precedentes de la es condonación dispuesta por el decreto-ey 603/50, la aserción de qee ése debe ser aplicado de oficio y con preseindencia de la naturaleza de la infraeción no constituye enestión federal substancial suficiente para el otorgamiento de la apelación extraordinaria,
FRANCISCO RACCA v. JOSE CARA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestio- i wes federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva, con fundamento en el art, 100 de la ley 11.683 (T. O. en 1956), contra el auto que, al obligarla a informar sobre si una firma se encuentra inseripta_como contribuyente y, en censo afirmativo, sobre si determinada persona figura como integrante de la misma, frustra el derecho federal invoeado por dicha repartición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Ante quien debe interponerse.

La cireunstancia de tratame de un juez delegado no impide a la Dirección General Impositiva cuestionar, por vía de reeurso extraordinario deducido ante dicho juez que conoce en el exhorto, la orden que estima dictada en contravención de lo dispuesto por el art. 100 de In ley 11.633 (T, O. en 1956).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos formales. Interposición del recurso, Término. .

Los oficios dirigidos en un exhorto a la Dirección General Impositiva que, hasta el momento de su libramiento, revestía el carácter de tercero en los — (1) 10 de abril.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:221 
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