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Año: 1959, Fallos: 243:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1959 —- ABRIL

JORGE LUIS ALMADA y, NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

tancia cuando me Commulo aereuro eniicario de apelación en terra ins.

tancia enando se formula una petición incomputibl con la continuación del juicio y con !: subsistencia del recurso, como lo es la atinente al desistimiento de la enusa, :

DESISTIMIENTO,
Lo atinente al desistimiento del juicio es propio de los jueces de la enusa y ajeno a la jurisdieción apelada de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de abril de 1959.

Vistos los autos : " Almada, Jorge Luis e/. Gobierno de la Na.

ción s/ reconocimiento de grado militar", para decidir con respecto a la aclaratoria solicitada precedentemente.

Y considerando :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, debe tenerse por desistida la apelación cuando se formula una petición incompatible con la continuación del juicio y con la subsistencia del recurso. Que, por lo demás, lo atinente al desistimiento del juicio es propio de los jueces de la causa y ajeno a la jurisdieción apelada del Tribunal, Por ello, se decide no hacer hgar a la aclaratoria deducida en el escrito que antevedo, debiendo estarse a lo resuelto a fs. 30.

ALrnzvo Oncaz — Anistónvro D.

Aníoz De Lamarmip — Jurio Ovtrax arte,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-219

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