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Año: 1959, Fallos: 243:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Para intervenir en los concursos se requerirá acreditar las condiciones que, para los cargos pertinentes, establecen los arts. 55 y 61 del deeretoley 1285/58 —ley 14467—; el art. 3° de la ley 12210 y los arts. 149 y 150 dl Reglamento para la Justicia Nacional.

3") Para la provisión de cargos en la Capital Federal, intervendrá en la ealifieación de los postulantes una junta integrada por tres presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones, designados por la Corte Suprema, atendiendo a la conexión del servicio respeetivo con los distintos fueros. Dicha junta eslificadora podrá requerir las informaciones que estime convenientes de los institutos universitarios, asociaciones científicas o profesionales y organismos PE — md oe cuerpo 4) La junta calificadora —que dictaminará con la totalidad de sus miemhros— elevará por orden alfabético a la Corte Suprema la nómina de todos los enndidatos presentados, eon sus títulos y antecedentes, y el concepto que merezenn, suscintamente fundado.

5") A los efectos de la calificación se tendrá especialmente en cuenta: el concepto moral, la antigiedad y mérito en el desempeño profesional y especializado, la Inbor científica y universitaria y la actuación en instituciones vineuladas an la respectiva especialidad.

6") Para la provisión de vacantes en el interior, la Cámara Federal del asiento en que la vacante exista, actuará como junta ealificadora, ajustándose a las normas precedentes.

7) El período de inseripción será de 15 días y el llamado a concurso se publicará en forma adecuada, comunicándoselo, además, a las entidades ciemtíficas y profesionales de la especialidad, previa consulta a los cuerpos técnicos.

La inseripción se hará en la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema en la correspondiente Cámara Federal de Apelaciones, según el lugar en que la vacante exista.

8°) Cerrado el concurso, se podrán formular impugnaciones por el término de diez días, las que serán presentadas, por escrito y firmadas, en la Corte Suprema o en la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

ee ETA a ro nuDe de cisión o a solicitud de los jueces de cámara integran la junta ¡E O en el libro por ante mi, que doy fe, — ALyazo Oncaz. — AnisTÓnIO D. Aníoz pr LaMADRID. — Lois María Borrt Boccrzo. — Jurio OrmaARTE. — Ramón Lascaxo. — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:217 
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