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Año: 1959, Fallos: 243:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PASCUAL ORLANDO y. ANGEL MILONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Es tardía la cuestión de mein inhibitoria planteada el demandado varios meses después de haber men e — nee la enusa se hallaba en período de prueba.

DICTAMEN DEL Procunanon GENEnaL Suprema Corte:

De los antecedentes remitidos a V. E, se desprende que con anterioridad de varios meses al planteamiento de la inhibitoria, el demandado no sólo habín contestado In demanda y ofrecido prueba (ver escrito de fs. 23/24 y ratificación de fs. 29) sino producido la mayor parte de la misma (ver vortificado de fs, 26, prtisimnes de fs, 365 y deciadiones de fs, a y E viad. todo lo cual supone la aceptación de la competencia de organismos paritarios a que se refieren las leyes 13,246 y 13.897, Por ello considero de aplicación al caso la doctrina sentada por Y. E, en Fallos: 165:180 , en cuya virtud la inhibitoria deducida, al haber sido plantenda tardíamente —es decir, después de trabada la litis— :o debe prosperar, En tales condiciones, no correspondería sino declarar que la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Buenos Aires debe seguir entendiendo en la presente causa. — Buenos Aires, 4 de marzo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abr"! de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Proenrador General, la cuestión de competencia por inhibitoria fué planteada tardíamente ante el Tribunal del rabajo de Junín, pues a la fecha de su promoción —21 de mayo de 1958— la enusa iniciada el 28 de junio de 1956 ante la Cámara Regional Paritaria de Buenos Aires se hallaba en pleno período de prueba.

Que, en consecuencia, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 165:180 ; 237:212 , entre otros— corresponde de.

elarar extemporánea la inhibitoria planteada en estos antos.

Por ello y lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se declara que la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de Buenos Aires es la competente para se

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:288 
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