Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FEDERACION vr OBREROS y EMPLEADOS ur 14 INDUSTRIA ven
PAPEL, CARTON, QUIMICOS y AFINES v. MIGUEL SOPRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

futerpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentenein que, por interpretación del decreto-ley 23.852/45, hace Ingar al cobro de la contribución patronal a la obra socinl de una asociación de trabajadores, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencía del recurso.

La tacha de arbitrariedad no es admisible contra una sentencia basada en un fallo plenario seriamente fundado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No da lugar n recurso extraordinario la interpretación y aplicación de lus convenciones colectivas de trabajo y de la ley 14.250,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el demandado en la enusa Federación de Obreros y Empleados de la Intdustria del Papel, Cartón, Químicos y Afines e,/ Soprano, Miquel", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte, en ocasión ¡ciente —sentencia del 9 de marzo ppdo. en la causa U. 20, "Unión de Trabajadores Gastronómicos de In República Argentina e./ Fernández Carámés, José"— ha decidido que no es susceptible de recurso extraordinario la sentencia que, por interpretación de las normas del decreto-ley 29,852/45, declara procedente el pago, por los empleadores, de una contribución a la obra social de las asociaciones profesionales de trabajadores, Trátase, como se puso de mr a en el enso citado y, además, en la causen D. 143, "Díaz Enfrasio e./ Frigorífico La Paternal", fallada en la fecha, de cuestiones de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

Que la tacha de arbitrariedad no es admisible, habida cuenta de los serios fundamentos del fallo plenario en que se basa la sentencia de la Cámara ("Federación Gráfica Argentina e./ Kalifor S. R. L."°, publicado en D, J. A, 1 7250 del 4/10/56).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com