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Año: 1959, Fallos: 243:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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guir conociendo del juicio promovido por Pascual Orlando contra Angel Milone sobre desalojo. Remítansele estos autos y hágase saber en la forma de estilo al Tribunal del Trabajo 1" 4 de Junín, Provincia de Buenos Aires, al que se devolverá el expediente agregado sin acumular.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN VILLE css BasaviLaaso — AnristónuLO D. Aríoz DE Lamanrm — Luis Manía Borri Bocceno — Junio

OYHANARTE.

ROGELIO DIONISIO ANGULO y OTROS v. 8. A. BODEGAS ANDIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Lémites del pronunciamiento.

En el recurso de queja por denegación del extraordinario, no incumbe a la Corte Suprema considerar otras cuestiones que las sometidas a su conside ración por esa vía, pues sólo le eabe pronunciarse sobre las de carácter federal oportunamente introducidas en la emusa y comprendidas en el escrito de interposición del recurso extraordinario (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es materia ajena a la instancia extraordinaria la que versa sobre puntos de hecho y de derecho común, como la interpretación y aplicación de las leyes laborales y de las conveneiones colectivas de trabajo. No importa que se invoque la garantía de la propiedad, si no guarda relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 31.

No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 31 de la Constitución Nacional, si no se demuestra que lo resuelto en la causa importe afectar la supremacía de una ley nacional (°). ;
EUFRASIO DIAZ v. FRIGORIFICO LA PATERNAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, interpretando el art. 18 del deereto-ley 9270/56, declara que corresponde pagar al dirigente gremial no reincorporado a sus tareas, 1) 10 de abril, Fallos: 238:571 , 2) Fallos: 23: 488; 240:30 , 205, 422; 241:97 .

5) Fallos: 239:243 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-289

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