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Año: 1959, Fallos: 243:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS LUIS DUCREY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario sólo procede respecto de resoluciones de fanciona.

rios administrativos enando éstos ejercen atribuciones judiciales otorgadas por ley e irrevisibles por vía de neción o de recurso, vale decir, las que en el orden regular de las instituciones son propias de los jueces. Entre ellas no figura la calificación de los empleados nacionales, sean civiles o militares, ni lo atinente a 14 pmmocón o cesación en sus cargos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1959.

Vistos los autos : " Recurso de hecho deducido por el Coronel
R. A.) Carlos Luis Duerey en la cansa Duerey Coronel (R, A.)
solicita revisión de medida", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que como esta Corte ha tenido ocasión de declarar recientemente —Fallos: 240:453 — el recurso extraordinario sólo procede respecto de resoluciones de funcionarios administrativos cunndo éstos ejercen atribuciones judiciales otorgadas por ley e irrevisibles por vía de acción o de recurso, Y por tales funciones judicinles ba de entenderse las que en el orden regular de las instituciones son propias de los jueces, entre las que no figura la califieación de los empleados nacionales, sean ellos civiles o milifares, ni lo atinente a su promoción 0 a la cesación de sus cargos.

ir e te eto de le precedente quie cualesquiera sean los derechos de que el recurrente pueda r uso por vía administrativa o judicinl, porque lo único a resolución por vía del recurso es la procedencia del extraordinario denegado, Por ello se desestima la preerdente queja. , ALrieDo Oncaz — BextaMÍN Vine.

GAS Basavirmaso — ARIstónwio D. Aníoz vr Lamar,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:292 
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