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Año: 1959, Fallos: 243:497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENEDICTO ASCHERO yv. GIANNINO MURCHIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La sentencia que decide la enusa en buse a la "jurisprudencia vigente" es insusecptible de la tacha de arbitrariedad, pues la existencia de precedentes descarta la falta de fundamentos (1).


ELSA MARIA LAURA ARCE v. BAHILLA RALLE p£ RENZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

El planteo de la cuestión constitucional, en que luego se funda el recurso extraordinario, debe ser explívito (3).


JUAN VICENTE BENEDETTELLE —svc.— y. BLANCA LOPEZ
De TERRAZZINO Y OTROS

DESALOJO,
Debe acogerse la petición de la contraparte de que prosiga el trámite de la queja sí Jo argilido por la recurrente en cuanto a la suspehsión de eunlquier ejecución de seatencia en materia de desalojo, con preseindenein de ln enusal del mismo, no lo sustenta (3).

LUIS F. COLLADOS STORNI yv. MIGUEL GUISASOLA —ste— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, El pronunciamiento del Tribunal de alzada, que revocando en lo pertinente el del inferior, declara hábil el título de la ejecución, es insusceptible de recurso extraordinario, Ello es así toda vez que, no obstante la irreparabilidad en el agravio alegada el recurrente, el pago parcial invocado puede acreditarse en la ejcención de la sentencia o yor vil de uba sal nario (°).

— (9) 2 demo.

2) 20 de mayo, Falles: 236:189 , w 7) 20 de mayo, .

1) 20 de mayo,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-497

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