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Año: 1959, Fallos: 243:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional" (fs. 101).

Contra esta sentencia, la demandada dedujo el presente recurso extraordinario, con el único fundamento de que el fallo apelado ha puesto en cuestión una ley nacional —la 14.442 y su prórro- + ga— y la decisión ha sido contraria a su validez (fs. 104/105).

El recurso fué concedido (fs, 105 v.), Que no es pertinente el fundamento expresado por el a quo para dejar de aplicar la ley 14.442 y su prórroga, eso lo ha declarado esta Corte en los fallos recaídos en las enusas "Russo, Angel y otra e/ C. de Delle Donne, E," y "Nadur, Amar e/ Borelli, Francisco", falladas el 15 del co"riente, con fundamentos que se dan aquí por reproducidos, Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión apelada, debiendo la Cámara de Apelación pronunciarse sobre la paralización o no del lanzamiento en atención a la causal de desalojo declarada y a las cireunstancias del enso, invoeadas expresamente por las actoras a fs. 95 v. de su memorial ante la Cámara y reiteradas a fs. 112 ante esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 101. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nueva sentencia de acuerdo con este pronunciamiento, ArfreDo Orcaz — Amistónvio D.

Anáoz »e Lamannio — Lois Manía Borrt Bocoero — Jriio Oria

NARTE.

MAURICIO ISAAC WACHS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa °n juicio. Ley anterior y jueces naturales, Es admisible que cierto tipo de negocios o infracciones, por razón de la naturaleza pública de los intereses cuya tutela se procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Le yes nacionales, Procesales.

El art. 27 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal, en enanto faculta a las autoridades policiales para el juzgamiento de las faltas"y contravenciones, no importa la atribución de sm juriediecionales a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en desmedro de la garantía constitucional que establece el juzgamiento de los acusados por sus jueces naturales,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-500

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