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Año: 1959, Fallos: 243:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO ALEJANDRO GARCIA v, S, A. FUENZALIDA,
DEMUTTI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que declara perdido el derecho a contestar la demanda y a o rea DE en ventencia definitiva en los tirminos del art. 14 de la 0).


ENRIQUETA CARLO y OTRA yv. GENOVEVA FERNANDEZ
DE AVELLANEDA


DESALOJO, .
Corresponde revocar la sentencia de la Cámara que declarn vulnerado el principio de la inviolabilidad del derecho de propiedad por la paralización del lanzamiento dispuesta en primera instancia en virtud del art. 1" de la ley 14.442; el tribunal debe pronunciarse sobre la paralización o no de aquella diligencia, er atención a la enusal de desalojo declarada (uso abusivo) y a las eireums:ancias del caso invoeadas expresamente por les actoras en su memorial ante la Cámara y reiteradas ante Ia Corte —injurias reiteradas en el Ingar de la locación—, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Comunes.

La suspensión e Maruritos e meno refiero ci aut de de les 10 dee, prorrogada por las leyes 14.556 y 14.775, comporta una manifestación váli del poder de policía del Estado y, en virtud de ello, no lesiona garantía constitucional alguna.

DictaMes peL Procunanor CIENERAL Suprema Corte:

El fallo apelado se ajusta a la doctrina de V. E. (Fallos: 235:171 y 512 entre otros).

En consecuencia, y por aplicación de ese criterio, corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 26 de febrero de 195, — Ramón Lascano.

— 01) 20 de mayo, Fallos: 239:219 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-498

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