Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dose a lo que resulta de las declaraciones dp los cuatro testigos de cargo —tres de los cuales son los mist os funcionarios poli tinles que llevaron a cnbo el procedimiento, (fs. 2, 5, 6 y 12)—, no se desprende en forma clara de sus dichos que la conducta de Wachs diera lugar a una efectiva alteración del orden.

En verdad, la iniciación de la presente causa parecería estar animada por una suspicacia, por un recelo respecto de la ideología que pudiera inspirar el anhelo expresado por el petitorio cuya firma recababa el imputado. Pero, al margen de que un tal anhelo no podría nunca ser repudiado sin más, es preciso superar en los hechos y no mediante simples deelaraciones teóricas, las tácticas de los regímenes policiales, Ya dije, al dictaminar en el enso de Fallos: 237, 636, que cuando se quiere subvertir al régimen republicano y democrático, cuando se pretende coartar el libre ejercicio de los más elementales derechos individuales, las simples contravenciones resultan ser uno de los principales instrumentos de que se valen los gobiernos dictatoriales para sofoenr la libertad, Por ello, pese a que por fortuna no existe ya una dictadura en nuestro país, es preciso precaverse contra todas aquellas prácticas viciosas a que conduce un mal entendido aunque bien intencionado celo policial, en virtud de las cuales muchas veces se transforman en faltas aetitudes que no configuran sino el legítimo ejercicio de derechos que la Constitución garantiza a todos los habitantes de la Nación.

Mauricio Isane Wachs no ha cometido contravención alguna por el solo hecho de haber solicitado firmas en apoyo de la suspensión de pruebas nucleares. En consecuencia, es preciso otorgarle la oportunidad, de que hasta ahora se ha visto privado, de probar su afirmación respecto a la inexistencia de la alteración del orden que se le imputa.

Opino, por tanto, que corresponde revocar el fallo apelado y devolver los autos al tribunal de origen para-que juzgue nuevamente el caso, previa producción de la prueba ofrecida por la defensa. Buenos Aires, 7 de febrero de 1958, — Sebastión Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 195.

Vistos los antos: "Mauricio Isane Wachs s/ desórdenes", en los que a fs. 32 se ha concedido el recurso extraordinario con tra la sentencia del Juez Nacional en lo Correceional de fecha % de noviembre de 1957.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-502

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com