Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia del juez correccional que confirma la condena impuesta al recurrente por el Jefe de Policía, por infracción al edicto policial sobre "desórdenes", si de la enusa no resulta que el condenado haya podido ofrecer prueba de descargo entes de presentarse el memorial ante l Juez, quien no admitió la prueba ni resolvió que ella fuese inconducente para la debida decisión del proceso,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Mauricio Isane Wachs ha sido condenado como infractor a lo dispuesto en el art. 19, ine, b), del edicto policial sobre "'desórdenes", por haberse dirigido de viva voz a los transeúntes en la vía pública solicitándoles la firma de un petitorio contra la realización de pruebas nueleares, y a raíz de que en esa forma tuvo lugar la reunión de algunas personas que decidieron neceder a tal requerimiento, Examinados los agravios que se dirigen contra la sentencia definitiva en el recurso extraordinario de fs, 27 no considero aceptable el que se funda en In inconstitucionalidad del art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal porque, como ya he tenido oportunidad de recordarlo en otra ocasión (al dictaminar el 22 de noviembre del año pasado in re "Alvarez María Elena y otras s/ desórdenes y escándalo"), de antiguo se ha reconocido como admisible que organismos administrativos sean legalmente investidos en ciertos casos de la facultad de dictar pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional (Fallos: 193:408 y los allí citados); ello, sin perjuicio de observar que en el censo presente y por virtud de lo dispuesto en el art, 30 del citado Código tal objeción viene a perder toda eficacin dada la circunstancia de ue en definitiva la causa ha sido decidida por un juez.

la asiste, en enmbio, razón al apelante, en cuanto sostiene «que se ha violado en su perjuicio la garantía consagrada en el art, 16 de la Constitución Nacional, En efecto, nunque no resulta de lo netuado que en la instan cia policial se diera al imputado oportunidad alguna para ofrocer prueba de descargo, el tribunal de alzuda no llamó a declarar a los dos testigos propuestos por la defensa en el memorial de Fs. 21 con el fin de demostrar que su patrocinado no había provorado ningún desorden.

El caso es tanto más grave si se considera que, aún atenién

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com