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Año: 1959, Fallos: 244:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE SERGEJEW yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución del juez en lo correecional que, en virtud de defectos en el procedimiento, anula la decisión de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, por la cual se deja sin efecto la inseripción, en la matrícula profesional para ejercer la medicina, de un título expedido en el extranjero. No existe, en efecto, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, El deereto-ley 6216/H es de enrácter local.

PROFESIONES LIBERALES,
La circunstancia de que se hayan anulado por el juez en lo correecional, por defectos en el procedimiento, las netuaciones administrativas que eliminaban a un médico de la matrícula profesional respectiva, no es óbice para que la tutela de los intereses públicos invocados por el fisco pueda cumplirse, ineluso con medidas de urgencia, en el curso de las ulteriores actuaciones, compatibles con la resolución judicial «ludida y conforme a lo dispuesto en los arts, SO y SI del deereto-ley 6216/44, que reglamenta el ejercicio de Ja medicina, odontología, obstetricia y demás ramas de las ciencias médicas.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La resolución corriente a fs. 42 vta. del principal no tiene, a mi juicio, enrácter de sentencia definitiva. Ella decreta, en efec to, la nulidad de la decisión administrativa en virtud de defectos en el procedimiento, dejando bien de manifiesto que ello "no implica, en modo alguno, entrar a pronunciarse con respecto al fondo de la cuestión planteada".

Estimo, en consecuencia, que no procede hacer lugar a la presente queja, deducida a raíz de lo dispuesto a fs. 51 de los mencionados autos. Buenos Aires, 12 de junio de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1959.

Vistos los antos: "Reeurso de hecho deducido por el Fiscal de Primera Instancia en lo Penal Dr. Pedro Medina Olnechea en la enusa Sergejew, Jorge e./ Ministerio de Salud Pública de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:182 
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