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Año: 1959, Fallos: 244:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que correspondería declarar que es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Centro de dicha Provincia el que debe seguir entendiendo en la presente causa.

Buenos Aires, 17 de junio ¿de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y, además, en Fallos: 242:507 , se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del juicio de divorcio promovido por Norma O. Cuey contra Vicente A. Gatti. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe.

AnistósvLO D. Aníoz DE LaManrip — Luis Manía Borrr Boscero — Ju

LIO OYHANARTE.

JUAN IGLESIAS FONTEROSA v. JOSE LUIS ROMEO y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar de cumplimiento de la obligación, Es juez competente para conocer del juieio en que se ejerce una acción personal, el del lugar convenido expresa o implícitamente para el cumplimiento de la obligación.

Corresponde, en consecuencia, a la justicia nacional en lo eivil de la Capital Federal y no a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se domicilin netualmente el demandado, conocer del juicio por rescisión de contrato y daños y perjuicios en el que concurren las siguientes cireunstancias: el contrato (de compraventa) se celebró en la Capital Federal, donde, según el boleto y la escritura, tenían su domicilio todos los contratantes; en la misma ciudad se pagó íntegramente el precio y se otorgó la escritura; la demanda se vincula estrechamente con una enrta de los vendedores al comprador, datada en la Capital Federal —por la cual le garantizaban la diferencia entre el precio pagado y la menor cantidad que recibiere en el easo de una eventual expropinción— carta de enyo contenido surge la intención de las partes de liquidar en esa ciudad las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de la expropiación del lote vendido. :

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-185

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