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Año: 1959, Fallos: 244:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Centro de la Provincia de Buenos Aires. El demandado, al ser notificado por exhorto en su domicilio —en la ciudad de Santa Fe— deduce cuestión de competencia por inhibitoria, la que es resuelta favorablemente. Librado el correspondiente exhorto al magistrado de la Provincia de Buenos Aires para que se desprenda de los antos, éste no hace lugar a lo solicitado quedando debidamente trabada la contienda de competencia al elevar las actuaciones a V. E., lo que a mi juicio equivale a mantener su anterior pronunciamiento.

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente declarado al interpretar el aleanee del art. 90, inc. 9, del Código Civil y el del art, 104 de la ley de Matrimonio Civil, que es ante los jueces del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos, donde deben ser tramitadas las acciones que se entablen entre éstos emergentes de las relaciones propias del matrimonio (Fallos: 151:342 : 155:68 : 196:453 ; 237:212 , entre otros).

En el caso sometido a dictamen, marido y mujer, si bien reconocen que hasta los primeros meses del año 1947 tuvieron constituído su domicilio conyugal en la ciudad de Córdoba, diserepan en enmbio en lo que hace a dicho domicilio con posterioridad a la época mencionada, ya que mientras la señora de Gatti dice que aquél fué trasladado a la localidad de Mones Cazón Partido de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires), su esposo manifiesta que ello es inexacto.

Para demostrar sus respectivas afirmaciones, ambas partes producen prueba. Los cinco testigos que deponen a fs. 34, 34 vta., 35, 35 vta. y 36 vta, sostienen que los esposos Gatti constituyeron su domicilio conyugal en Mones Cazón en el mes de julio de 1947, mientras los que lo hacen a fs. 54, 54 vta. y 55 vta, sólo se refieren al primer domicilio de los esposos en la ciudad de Córdoba. -En cuanto a la época del traslado del marido a Santa Fe resulta del informe de fs. 69 que éste habría ocurrido en 1952, es decir, muchos años después de la efectiva separación de los cónyuges. A su vez de la prueba rendida por el señor Gatti surge que reside permanentemente en Santa Fe —donde ejerce su profesión de médico—, pero no que el domicilio de los esposos haya sido trasladado a aquella ciudad; por el contrario, todo hace suponer que el marido nunca ha vivido en ella con su esposa.

Por lo tanto, habiéndose iniciado la demanda de divorcio ante el juez del último domicilio conyugal anterior a la separación de los esposos —según está probado en autos—, considero que la acción ha sido bien promovida en jurisdicción de los tribamales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, por lo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:184 
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