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Año: 1959, Fallos: 244:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEDERICO JUAN MARIA RAYCES y OTRO v. ADOLFO E. PARRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutiro.

La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho procesal y común suficientes para sustentarla, rechaza las excepciones de falsedad o inhabilidad de título y de compensación, opuestas por el recurrente en el procedimiento de ejecución de honorarios, es irrevisible en instancia extraordinaria e insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutivo.

No cabe prescindir del earácter sumario del procedimiento de ejecución de honorarios, a los fines del art. 14 de la ley 458, cuando el apremio no aleanza un monto que lo singularice como extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cóstas 2 honorarios, Lo atinente a las costas es materia ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es insustancial la cuestión federal atinente a que, en razón de ser arbitraria la sentencia firme en que se basa la ejecución de honorarios, se vulneran las garantías de los arts, 16, 17 y 15 de la Constitución Nacional, si el pronunciamiento de la Cámara, rechazando la excepción de falsedad o inhabilidad de título fundada en la arbitrariedad aludida, se halla de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema con arreglo a la cual son irrevisibles por el Tribunal los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

I ¿ De los autos principales, elevados como mejor informe, resulta que D. Federico J. M, Rayces y D. José Alberto Quintana promovieron ejecución contra el Dr. Adolfo E. Parry por cobro de la suma de $ 31.310 m/n. en concepto de honorarios regulados y declarados a cargo del Dr. Parry, por sentencia dictada en el Juicio que le siguieron Doña Felisa Sánchez de Agra y otros.

Librado el mandamiento de fs. 8 y respondiendo a la citación de remate el Dr. Parry presentó el extenso escrito de fs. 9/24, oponiendo las excepciones de falsedad o inhabilidad de título y compensación, fundando ampliamente la primera que, a mi juicio,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:192 
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