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Año: 1959, Fallos: 244:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, No protede el recurso extraordinario, fundado en que la privación del derecho de alegar importa violación de la defensa en juicio, si la sentencia tiene fundamentos de hecho y procesales que bastan para sustentar el pronunciamiento. Tal es, en el enso, la cireunstancia de que el recurrente solicitara que, sin más trámite, se pasaran los autos al despacho para dictar sentencia, consintiendo luego el auto que así lo decidió
S. A. MILLET y ROUX v. S. A. OCEFA
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes: Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia no se funda en una interpretación del art. 6 de la ley 3975, contraria al derecho del actor fundado en ella, sino que se limita a establecer que son confundibles las mareas Suppocortex" y "Supocones", mediante la aprecinción de elementos de jui cio irrevisibles por la Corte en la instancia extraordinaria (1).

JUAN NASIO
RECURSO "EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación de la defensa, si la resolución dictada por la Cámara en el pedido de extradición se limita a confirmar el auto que, declarada y consentida la incompetencia de la justicia federal de Rosario (Provincia de Santa Fe), resuelve remitir las actuaciones a conocimiento del juez de igual else en turno de la Capital Federal (2).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

La apelación ordinaria prevista en el art. 24, ine. 6", ap. b) del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), única vía por la cual cabe actualmente a la Corte e TEN taria de e ctas de ertraiicón de criminales reclamados por países extranjeros, es improcedente si la resolución dictada por la Cámara se limita a confirmar el auto que, deelarada y consentida la incompetencia de la justicia federal de Rosario (Provineia de Santa Fe), resuelve remitir las actuaciones a conocimiento del juez de igual clase en turno ' de la Capital Federal.

1) 13 de julio. Fallos: 189:214 ; 192:391 ; 237:549 .

2) 13 de julio.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-191

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