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Año: 1959, Fallos: 244:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA art. 108, ine, 2, del mismo Código, tal como V. E. lo ha declarado en fallo de fecha 13 de marzo ppdo., in re: "Calzado, Marcelino s.,/ homicidio culposo" (C. 503 - XIII) y los allí aludidos. — Buenos Aires, 2 de julio de 1950, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que menciona (Fallos: 243:172 y sus citas), y, además, en la causa C. 427, "Orlando Santiago Cecearelli", resuelta el 5 de junio ppdo., se declara que el Señor Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de la enusa seguida a Alide Almendro Gallardo por lesiones. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Federal de Neuquén.

ALFreDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGAS BasaviLBaso — ArIstóBuLO D.

Aríoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Boccero — JurIo Ovira

NARTE.

ELISA JUANA BASUALDO yv. ROBERTO GARCIA GUEVARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas .

extrañas ul juicio: Disposiciones constitucionales. Art. 19.

La invocación del art, 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra las sentencias que deciden la causa por aplicación de normas no federales, como ocurre con la resolución de la Cámara del Trabajo, que, interpretando las normas de la ley 11.729, deciara que dicha legislación no admite la existencia de un período de prueba (1).


EVANGELISTA CHAPARRO y OTROS v. S. A. WIMACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las cuestiones referentes a la nulidad de los procedimientos son ajenas a ln instancia extraordinaria (°).

1) 1 de julio. Fallos: 235:287 ; 237:370 ; 239:434 , 2) 13 de julio, Fallos: 239: °8; 241:157 ; 242:279 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:190 
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