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Año: 1959, Fallos: 244:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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espacio de 18 meses y 13 días". En virtud de esa anomalía y de las medidas disciplinarias que anteriormente se habían impuesto al mismo magistrado en otras causas, por irregularidades en los procedimientos, la Cámara aplicó al Sr. Juez Dr. Klappenbach la sanción de trescientos pesos de multa, que ha sido apelada ante esta Corte.

En el memorial presentado a fs. 13/32, el recurrente sostiene que no ha sido objeto de sanciones disciplinarias anteriores a la impuesta en esta causa; pero ello ha quedado desvirtuado con las actuaciones corrientes a fs. 36/39. Agrega, además, ninguna trascendencia ha tenido el hecho de que se traspapNara el expediente, porque no se afectó la libertad de nadie, y o el interesado nada reclamó, no se confrontaron los libros ni se incluyó la causa en las estadísticas del juzgado.

Que la sola mención del hecho que ha dado lugar a la sanción" disciplinaria es suficiente para confirmar la medida impuesta, cuya justificación no ha sido desvirtuada por el recurrente en el — memorial presentado ante esta Corte.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 7.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavisaso — ArIstóBULO D.

Aráoz DE La MADRID — Luis María Borrt Boccero — Juro OYHa

NARTE.

DAVID S. KLAPPENBACH
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La sanción de quinientos pesos moneda nacional de multa, impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital a un juez de instrucción, por las: deficiencias observadas en el trámite de exMpiientes del jugado a an carge, debe 0er codo: Por le gravedad de le tas comprobadas y por registrar dicho magistrado antecedentes de sanciones por hechos análogos. .

No queda atenuada su responsabilidad, ni menos justifienda, por la cireunstancia de que los jueces que le precedieron Imbieran incurrido, en el trámite del sumario, en irregularidades semejantes.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:207 
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