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Año: 1959, Fallos: 243:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que el régimen de los días inhábiles para el ejercicio de la función judicial ha sido previsto en el Reglamento para la Justicia Nacional, cuya vigencia a tales fines, con fundamento en el , art. 99 de la Constitución Nacional y 21 del decreto-ley 1285/58 no es dudosa, Entre ellos no figuran los días de duelo nacional.

Que en tales condiciones, habida cuenta que la Acordada del 9 de octubre de 1958 —Fallos: 242:8 — ha tenido la publicidad compatible con su naturaleza, además de su inclusión en la coleeción de los pronunciamientos de esta Corte, no resulta existir en la causa cuestión federal bastante para sustentar la apelación.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima In precedente queja.

Acvumo Orcaz — AnistósuLO D.

Aníoz ve Lamanri — Luis Manía Borr: Bocaeno — Juio Ovma

NARTE.

MARTINA NELIDA GORDILLO v, JOSE PARRADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Semfencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La circunstancia de que la sentencia de primera instancia acoja las eonelusiones de la pericia contable y su ampliación reiterativa, que no fué observada, a los fines de hacer lugar a la demanda por cobro de diferencias de salarios, no excede de lo que es propio de los jueces de la enusa, En tales condiciones lo atinente a si bastaba o no la remisión del tribunal de alzada a los fundamentos del pronunciamiento dictado por el inferior paran confirmarlo, es cuestión insusceptible de decisión por vía del recurso extraordinario con base en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (°).

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RAIMUNDO HECTOR ACUÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los vequisitos. —Si el detenido ha sido puesto en libertad antes de que la Corte Suprema resuelva el hábeas corpus sometido a su ronocimiento mediante el recurso 1) 15 de abril

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-303

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